REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS MANUEL RAMIREZ y CONSUELO ORTEGA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera en su orden, jubilado y de oficios del hogar respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-2.732.911 y V-9.470.136, domiciliados el primero en Villa Libertad, Las González, Edificio N3-N8, Apartamento 13, Municipio Sucre del Estado Mérida, y la segunda en la Avenida Universidad, Barrio La Concordia, casa Nº 05, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 245 de fecha cuatro (04) de Junio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Actualmente les doy a mis hijos la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), pero aumento la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) más, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, que aporto desde el pasado mes de mayo, y a partir del mes de junio pasaré la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, si el gobierno aumenta el salario mínimo en el mes de mayo, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) el escolar, más la lista de útiles, pagadero entre los meses de julio y agosto, y el Bono Navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) pagadero en el mes de diciembre. Cantidades que solicito me sean descontadas de mi nómina laboral y depositada en la cuenta de ahorro Nº 0003-0064-12-0100353932 del Banco Industrial de Venezuela, cuya titular es la madre de mis hijos. Igualmente ofrezco incrementar anualmente la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), siempre y cuando el ejecutivo aumente el salario”. Presente la madre de los adolescentes ciudadana CONSUELO ORTEGA ZAMBRANO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS MANUEL RAMIREZ y CONSUELO ORTEGA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19646