REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Catorce de agosto del dos mil ocho.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ LACRUZ y REYCAR DEL VALLE FLOREZ SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.955.223 y V-12.349.458, funcionario policial y Abogada, divorciados, domiciliados el primero en la Calle Bolívar, Nº 3, Mucuchies, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, Vereda 34, Nº 07, Mérida Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y quince (15) años de edad; Exponen: “El padre cada quince (15) días los buscará los viernes a la salida del colegio y los llevará a su hogar hasta el día lunes que los regresará a la ciudad a primera hora de la mañana a las 5:00 a.m., a partir del día viernes 20-06-2008. En las semanas que no tengan encuentros los fines de semana, compartirá con sus hijos, dos veces a la semana, al menos una hora, para lo cual dará aviso el día anterior a la madre o a su hijo varón para que tomen las previsiones del encuentro. Se compromete a llamarlos vía telefónica dos veces más a la semana, todas las semanas, con respecto al Carnaval y Semana Santa, el primero lo compartirán con la madre y el segundo asueto con el padre, las vacaciones escolares las compartirán en un 50% del tiempo con cada padre. Con respecto a las fechas navideñas las compartirán una con el padre y la otra con la madre, acordando cada navidad a quien le corresponde cada fecha en particular, con su respectiva semana.” Presente la madre del niño expone: “Estar de acuerdo con lo acordado en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos”. Es por lo que ambos padres solicitan ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ LACRUZ y REYCAR DEL VALLE FLOREZ SALAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.






JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.





LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.


Logv/19649