REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Catorce de agosto del dos mil ocho.
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SABINO ALARCON CONTRERAS y ROCIO SARAI CAMACHO PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.145.941 y V-19.421.655, mayores de edad, solteros, operador de Movilnet y ama de casa, en su orden, domiciliados en Urb. José Adelmo Gutiérrez, Parte Alta, calle principal, Nº 163, Ejido, Estado Mérida el primero y en la Mesa, Sector San Rafael, calle Principal, Nº 35, Ejido, Estado Mérida, la segunda; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la FIJACION DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad; Exponen: “El padre tendrá al niño los días jueves, viernes y sábado entre las 12:00 m y las 5:30 p.m., la madre lo entregará en la casa de la bisabuela materna y allí mismo lo retornará el padre. En navidad el niño compartirá una fecha con la madre y otra con el padre, iniciando este año 2008, el 24 con el padre y el 31 con la madre, el padre buscará al niño el 23 y lo retornará el 26, salvo que salga de viaje, caso en el cual lo llevará con el toda la semana. Incartambiarán fechas cada año. En Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá un asueto completo con cada padre, en el año 2009, en sus vacaciones el niño compartirá diez días con el padre. El día del cumpleaños del niño intercambiarán la fecha en particular entre ambos padres, iniciando en el año 2009 con el padre”. Presente la madre del niño expone: “Estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo”. Es por lo que ambos padres solicitan ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos SABINO ALARCON CONTRERAS y ROCIO SARAI CAMACHO PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/19673