REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.583.160, ama de casa, soltera, domiciliada en el Sector La Loma del Rosario, S/N, al lado del cruce principal, Jají, Estado Mérida y YOHAN ALI RANGEL OMAÑA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.656.112, soltero, residenciado en Jají, El Silencio, Parte Baja, S/N, al lado del Cementerio, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) meses de nacida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 287 de fecha veinticinco (25) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre ciudadano YOHAN ALI RANGEL OMAÑA, ofrece la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, que pagará en porciones semanales iguales de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00), los días viernes de cada semana, directamente a la madre, iniciando el 04 de julio de 2008, asumirá el 50% de los gastos de medicina y atención médica, que la niña amerite cuando la madre así se lo informe. El Bono Navideño se lo ofrece en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) que pagará a la madre el 20 de diciembre de cada año. No establecen ajuste anual por cuanto no tiene estabilidad laboral y esperaran a saber cual será la situación familiar el próximo año. La madre, acepto los ofrecimientos del padre de su hija.----------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMITIR NOMBRE y YOHAN ALI RANGEL OMAÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19676 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bono Especial CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19676.