REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEOBARDO RIVAS MEZA y CARMEN ZORAIDA BRICEÑO DE RIVAS, venezolanos, casados, Auxiliar de Servicios Internos y Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.546.624 y V-11.953.400, respectivamente, residenciados, el primero en La Parroquia, vía La Mata, a 50 mts. de la Estación de Servicios Maduza, casa S/N, Mérida, Estado Mérida y la segunda en La Pueblita, vía El Arenal, Calle La Cruz, vía La Montaña, casa S/N, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 297 de fecha treinta (30) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del adolescente y de la niña antes mencionados en los siguientes términos: El padre ciudadano LEOBARDO RIVAS MEZA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450,00), pagaderos en dos porciones iguales los días 2 y 16 de cada mes o el día hábil siguiente, más dos Bonos especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) el escolar, pagadero en el mes de septiembre y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre. Las cantidades que ofrece las depositará en la Cuenta de Ahorro Nº 70040110060019748 de la Entidad Bancaria Banfoandes, cuya titular es la madre de sus hijos, también se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Presente la madre del adolescente y de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.----------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEOBARDO RIVAS MEZA y CARMEN ZORAIDA BRICEÑO DE RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19679 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/19679.