REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARIMAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, mensajero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.408.855, domiciliado en El Arenal, Sector Los Periodistas, Bloque 11, Apartamento 1-04, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana YECIKA COROMOTO GONZALEZ TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.521.879, domiciliada en Chamita, calle Las Acacias, casa Nº 1-545, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de siete (07) y tres (03) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 271 de fecha siete (07) de julio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los referidos niños en los siguientes términos: El padre ciudadano GREGORIO CARIMAN BRICEÑO, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, cuya mensualidad será depositada los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la progenitora de sus hijos aperturará para tal fin. Los Bonos Especiales en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) como Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos que se generan a consecuencia del inicio del año escolar; y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como Bono Navideño, para coadyuvar con los gastos típicos de la época de diciembre, los cuales serán depositados a más tardar el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de cada año, en la cuenta que aperturará la progenitora. En relación a los gastos médicos y medicinas los asume en un CIEN POR CIENTO (100%). Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades fijadas. Presente la madre de los hermanos OMITIR NOMBRES, ciudadana YECIKA COROMOTO GONZÁLEZ TORO, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos.-------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO CARIMAN BRICEÑO Y YECIKA COROMOTO GONZALEZ TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19685 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/19685.