REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DIDSON ALEXANDER PEÑA y YULIE MARIELA BARRIOS REINOZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, latonero y productora de arepas en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.201.001 y V-16.654.237, domiciliados el primero en la Avenida Humberto Tejera, casa Nº 1-39, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Residencias Centenario, Edificio Nº 09, Apartamento Nº 33, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 277 de fecha nueve (09) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para el mes de septiembre, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen a consecuencia del inicio del año escolar, igualmente el Bono Navideño en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para coadyuvar con los gastos que se generan a consecuencia de la época navideña. En Relación a los gastos médicos y medicina los asumo en un cincuenta por ciento (50%). Por último establezco un aumento anual del treinta por ciento (30%) de las cantidades establecidas en la audiencia”. Presente la madre del niño ciudadana YULIE MARIELA BARRIOS REINOZO, manifestó estar de acuerdo con el planteamiento del padre de su hijo, solicitando que tanto las mensualidades, como los bonos especiales sean depositados en una cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banfoandes, cuyo número hará llegar al padre de su hijo. Las mensualidades serán entregadas dentro de los primeros días de cada mes; y los bonos especiales para el 01 de septiembre y 15 de diciembre de cada año. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIDSON ALEXANDER PEÑA y YULIE MARIELA BARRIOS REINOZO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19688