REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE AMERICO BASTIDAS y LORENA DEL CARMEN BARRIOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, operador de Isla y doméstica en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.098.105 y V-12.776.455, domiciliados el primero en El Barrio Las Cruces, parte baja, Nº 143, Ejido Estado Mérida, y la segunda en El Chama, Sector Portachuela, Calle El Paraíso, casa Nº 06, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 298 de fecha primero (01) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES de nueve (09) y un (01) año de edad respectivamente, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijas al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos en cuotas iguales los días 15 y 30 de cada mes, iniciando el 30 de junio del presente año o el día hábil siguiente, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), que pagaré el 15 de septiembre de cada año y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), pagaderos el 20 de diciembre de cada año, más el cincuenta por ciento (Bs. 50,00) de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijas asÍ lo ameriten”. Presente la madre de las niñas ciudadana LORENA DEL CARMEN BARRIOS ROJAS, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE AMERICO BASTIDAS y LORENA DEL CARMEN BARRIOS ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19691