REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HENRRY QUINTERO RODRIGUEZ y CARMEN EDEN LEON DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante y costurera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.952.863 y V-12.416.955, domiciliados el primero en La Capilla del Carmen, vía Tabay, casa Nº 07, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Don Perucho, Calle 07, Casa Nº 528, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 274 de fecha siete (07) de julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente: OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de trece, (13) nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: “El padre puede compartir con sus hijos, los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a partir de las 06:00 de la tarde, hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, quien los buscará y retornará en la residencia de la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada progenitor. El resto de los días feriados compartidos de manera alternativa”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HENRRY QUINTERO RODRIGUEZ y CARMEN EDEN LEON DE QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19694