REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Catorce de Agosto de dos mil ocho

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por el ciudadano: ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.345.918, divorciado, comerciante, domiciliado en el Conjunto Residencial Frutas cundominius, Edificio Semeruco, piso 06, apartamento 6-1, Sector Vega arriba, detrás del C.C. Vista Place, Guatire Estado Miranda y la ciudadana ANA RICARTE RUZA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.550.113, divorciada, comerciante, domiciliada en Residencias Río Arriba, Edificio 04, piso 07, Apartamento 7-2, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Acordaron: “El padre se trasladará a la ciudad de Mérida los fines de semana cada quince días a los fines de compartir con la adolescente. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Durante la semana el padre se comunicará diariamente vía telefónica o vía Internet con su hija”. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA y ANA RICARTE RUZA VILLEGAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/19697