REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ORLANDO MONTILVA MONTILVA y MARIA TERESA RONDON ZAMBRANO, venezolanos, soltero y casada, comerciante y Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.087.186 y V-10.904.256, respectivamente, residenciados, el primero en El Amparo, Tovar, Calle Principal, Nº 2-79, Estado Mérida y la segunda en el Sector Los Rondones, El Amparo, casa S/N, Tovar, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 296 de fecha treinta (30) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ORLANDO MONTILVA MONTILVA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00) mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, iniciando en el mes de julio del presente año, más dos Bonos Especiales por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) cada uno, el escolar, pagadero entre los meses de agosto y septiembre lo cual lo dará en especies, previa documentación de facturas que indiquen el monto acordado y el Bono Navideño pagadero en el mes de diciembre de cada año. Todas estas cantidades serán pagadas a la madre de la hija y ella expedirá recibo de lo percibido. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ORLANDO MONTILVA MONTILVA y MARIA TERESA RONDON ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19703 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/19703.