REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER HUMBERTO VARELA PORRAS y AGUEDA DEL CARMEN DAVILA DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, casados, taxista y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.455.419 y V-17.521.304, domiciliados el primero en La Avenida Los Próceres, Residencias Pedro Rincón Gutiérrez, Torre 3-A, Apartamento PB-2, Santa Bárbara, Estado Mérida y la segunda en Residencias El Trapiche, Edificio A, Piso 4, Apartamento 4, en Ejido Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 291 de fecha veintiséis (26) de junio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente, conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, al respecto el padre Expuso: “Buscaré a mis hijos los días miércoles en el hogar materno a las 07:00 p.m., y los retornaré el día jueves a la primera hora, a su lugar de estudios y la menor a la guardería o al hogar materno, según sea el caso. Todos los días domingo, buscare a mis hijos a las 09:00 a.m., y los retornaré a las 06:00 p.m., los martes y viernes los llamaré telefónicamente a las 08:00 p.m., en navidad, se acuerda que tanto el 24 como el 31 de diciembre, compartiré en el día con mis hijos, buscándolos a las 10:00 a.m., y los retornaré a las 07:00 p.m. En semana santa tenderé a mis hijos los días viernes y sábado santo buscándolos el día viernes a las 10:00 a.m., y los retornaré el sábado santo a las 02:00 p.m., ese domingo no habrá régimen ordinario al igual que el día de la madre, que no operará el acuerdo sobre los domingos. Las vacaciones escolares diferimos la discusión para años posteriores”. Presente la madre de los niños ciudadana AGUEDA DEL CARMEN DAVILA DE VARELA, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER HUMBERTO VARELA PORRAS y AGUEDA DEL CARMEN DAVILA DE VARELA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19706