REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ORANGEL QUINTERO RONDON y MARYURI COROMOTO BERRIOS SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.776.787 y V-19.895.860, domiciliados el primero en Pueblo Llano, Milloy, frente a la Cooperativa La Trinidad, casa s/n, en Pueblo Llano, Estado Mérida, y la segunda en el Sector Mupate, casa s/n, en Pueblo Llano, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 305 de fecha dos (02) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco una Obligación de Manutención a favor de mi hijo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, a pagar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de julio, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el navideño, pagadero en dos porciones iguales, la primera el 15 de noviembre y la segunda el 15 de diciembre. El Bono escolar se discutirá en su oportunidad, también ofrezco el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando el niño lo amerite, previo aviso de la madre, posteriormente también se discutirá lo relacionado al ajuste anual. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre de mi hijo aperturará a tal efecto en el Banco Provincial”. Presente la madre del niño ciudadana MARYURI COROMOTO BERRIOS SANTIAGO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ORANGEL QUINTERO RONDON y MARYURI COROMOTO BERRIOS SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19715