REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA catorce de agosto del dos mil ocho.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS HUMBERTO RAMIREZ LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.018.323, domiciliado en la Urbanización Monseñor Briceño, carrera 7, casa Nº 1 13-65, Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, Telf. 0414-7352006/ 0276-3942658 y YENNY LILIANA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.832.517, calle 2, casa Nº 57, Mérida, Telf. 0416-6728826, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.052.713, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: El ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ LUGO, manifestó que a partir del último de julio la cantidad fijada en la sentencia de divorcio de fecha 22 de enero del año 2003, será de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, dicho monto será depositado mensualmente en la cuenta de ahorros que apertura la madre de la niña, la cual fue aperturada a favor y beneficio de la niña. Así mismo manifestó que dicho monto será incrementado en el mes de enero del 2009 en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales. SEGUNDO: Ambos padres convinieron tomando en cuenta el bienestar de la niña OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, manifiestan que será en partes iguales. TERCERO: El padre LUIS HUMBERTO RAMIREZ DELGADO, manifestó que en el mes de agosto de 2008 comprará lo referente al uniforme escolar de la niña, mediante un acuse de recibo, y el año siguiente se encargará de la lista escolar que le corresponda a la niña, y así sucesivamente los demas años, es decir un año el uniforme y el otro la lista escolar. Para el mes de diciembre manifiesta que depositará en beneficio de la niña la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo), para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros que aperturará a favor de la niña. CUARTO: La madre YENNY LILIANA DELGADO, manifestó estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hija. Es por lo que solicitan ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la Homologación del presente convenio. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: LUIS HUMBERTO RAMIREZ LUGO y YENNY LILIANA DELGADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/19724