REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Catorce de Agosto de dos mil ocho

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS HUMBERTO RAMIREZ LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.018.323, domiciliado en la Urbanización Monseñor Briceño, carrera 7, casa Nº 1 13-65, Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, Telf. 0414-7352006/ 0276-3942658 y YENNY LILIANA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.832.517, calle 2, casa Nº 57, Mérida, Telf. 0416-6728826, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.052.713, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: PRIMERO: LUIS HUMBERTO RAMIREZ LUGO, manifestó que un fin de semana de cada mes buscará a su hija, para compartir con ella, desde el día viernes al domingo, así como los días entre semana podrá pasar unas horas del día con la niña, sin interrumpir sus actividades. SEGUNDO: El Padre para los días de navidad manifestó su deseo de compartir éste año la semana del 24 de diciembre y el año siguiente será la semana del 31 de diciembre, y así sucesivamente para que tengan la oportunidad de disfrutar de las fechas importantes en el crecimiento de la niña. De igual forma las vacaciones de agosto la niña pasará en compañía del padre una semana del mes de acuerdo a su edad. Para los días de Carnaval y Semana Santa serán compartidas las vacaciones. TERCERO: La ciudadana YENNY LILIANA DELGADO, manifestó estar de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de la niña ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ LUGO, ya que la niña debe tener contacto directo con su padre, ya que la beneficiará en su desarrollo como persona, dicho contacto también podrá ser por comunicación telefónica, computarizada, etc. Es por lo que solicitan ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la Homologación del presente convenio. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUIS HUMBERTO RAMIREZ LUGO y YENNY LILIANA DELGADO identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/19727