REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, catorce de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROGER LUIS PINEDA CONTRERAS y DILCIA ANTONIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, camillero y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.268.537 y V-9.476.355, residenciados en Los Sauzales, Bloque 1, Apartamento 21, Mérida, Estado Mérida y en Residencias Altamira, Avenida Andrés Bello, Edificio B1, Apartamento PB, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Julio del año dos mil ocho; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El Padre ciudadano ROGER LUIS PINEDA CONTRERAS, a partir del 11-07-2008, retirará a su hija del hogar materno cada quince (15) días, los días viernes a las 2:00 p.m. y la retornará al mismo lugar el día domingo a las 5:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, el padre solicitó disfrutarlas por este año de manera alterna y en igual cantidad de tiempo que la progenitora, al igual que las vacaciones navideñas, semana santa y carnaval. El día del padre y el día de la madre, la niña lo pasará con el progenitor respectivo. Sin embargo, debido a que el progenitor tiene tiempo sin tener contacto con su hija, se compromete a darle tiempo para que ella se adapte a él, en consecuencia, durante ese período de adaptación entre ellos, él padre tendrá en consideración el tiempo que su hija quiera compartir con él. Presente la madre de la referida niña, ciudadana DILCIA ANTONIA MARQUEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROGER LUIS PINEDA CONTRERAS y DILCIA ANTONIA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GALDYS YOLANDA JASPE.
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/19730.