REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NILVO ARCANGEL ARAQUE CALDERON e IDALMY ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, chofer de transporte público y cocinera respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.719.965 y V-11.952.528, domiciliados el primero en Los Curos, parte media, bloque 17, apartamento 03-02, piso 03, Mérida Estado Mérida, y la segunda en Los Curos, parte alta, bloque 48, Edificio 02, piso 01, apartamento 01-04, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 331 de fecha once (11) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, conciliaron en relación al Pago del Incumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Acepto que adeudo cinco (05) meses de la Obligación de Manutención que homologo el Tribunal, a favor de mi hijo, cantidad que asciende a un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los cuales me comprometo a cancelar en cinco mensualidades de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) cada una, a partir del mes de julio hasta el mes de noviembre del presente año. Igualmente me comprometo a no atrasarme mas en la Obligación contraída porque estoy informado de todas las consecuencias legales que me ocasiona el incumplimiento del acuerdo que contraje en esta fiscalía, sobre mantener a mi hijo”. Presente la madre del niño ciudadana IDALMY ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NILVO ARCANGEL ARAQUE CALDERON e IDALMY ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19748