REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, catorce de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ERMES PEÑA PEÑA y ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, Sargento Segundo Guardia Nacional y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.473.235 y V-8.015.356, residenciados en el Barrio Mesa Seca, Calle Principal, Nº 33, Ejido, Estado Mérida y Urbanización Humbolt, Vereda 5, Casa Nº 3, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección, del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diez (10) de julio del año dos mil ocho, quienes en su condición de padres del ciudadano ERMES PEÑA BERMUDEZ, actualmente mayor de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Extensión de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, en los siguientes términos: El padre ciudadano ERMES PEÑA PEÑA, manifestó estar de acuerdo en mantener la obligación de manutención establecida en el expediente Nº 13.469, mientras su hijo se encuentre estudiando o impedido por razón de salud, es decir el padre aportará cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, más dos Bonos Especiales, el Escolar por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00), a cancelar en el mes de septiembre y el Navideño por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.00), a pagar en el mes de diciembre de cada año. Cantidades que serán incrementadas anualmente en un 20% del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0064-12-0100370942, cuya titular es la progenitora y en cuanto a los gastos médicos y medicinas el padre asumirá el 100% de los mismos. Presente la madre ciudadana ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ PEÑA, manifestó estar conforme con el acuerdo del padre de su hijo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano ERMES PEÑA BERMUDEZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ERMES PEÑA PEÑA y ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ DE PEÑA, plenamente identificado en autos, en beneficio del ciudadano ERMES PEÑA BERMUDEZ, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GALDYS YOLANDA JASPE.

SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Fcv/19754.