REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, catorce de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ORLANDO CERRADA PEREZ y GLEOS ESTRELLA DEL CARMEN PIÑA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.025.285 y V-8.046.340, Laboratorista Clínico y Comerciante, residenciados en el Sector Vuelta de Lola, Calle Bella Vista, Nº 1-55, Mérida, Estado Mérida y Sector Vuelta de Lola, Calle El Tránsito, Edificio El Cóndor, Piso 4, PH-4-4, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil ocho; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, de cuatro (14) y doce (12) años de edad, en su orden, establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Las adolescentes antes referidas expusieron: “Queremos que nuestra madre los días viernes cada quince (15) días les fije un lugar para encontrarse y permanecer con ella hasta el día domingo a las 12 meridien”. Presente la madre de las adolescentes antes mencionadas, ciudadana GLEOS ESTRELLA DEL CARMEN PIÑA RANGEL, aceptó el Régimen de Convivencia Familiar como sus hijas lo desean. Presente el padre de las referidas adolescentes, ciudadano JESUS ORLANDO CERRADA PEREZ, manifiesta estar de acuerdo en lo que se refiere al Régimen de Convivencia Familiar, de la manera como lo quieren sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS ORLANDO CERRADA PEREZ y GLEOS ESTRELLA DEL CARMEN PIÑA RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GALDYS YOLANDA JASPE.

SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Fcv/19781.