REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, catorce de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GILBERTO PEÑA y AIDE COROMOTO VIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.268.269 y V-13.967.255, residenciados en El Caserío Aracay, Parroquia Las Piedras y en la Vega de Aracay casa s/n, pasos arriba del Puente del Sector, Municipio Cardenal Quintero, Santo Domingo, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Julio del año dos mil ocho; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, en su orden, establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El Padre ciudadano JOSE GILBERTO PEÑA, expuso: Los niños compartirán 15 días de vacaciones con él, este año iniciando el 18 de julio y los retornará el primero de agosto. Los fines de semana se alternarán entre ambos padres, al terminar el período de vacaciones, buscará a los niños los sábados a las 9:00 a.m. y los retornará los domingos a las 5:00 p.m., en el hogar de la madre. En navidad los niños compartirán una fecha especial con cada padre, en su caso, ésta irá acompañada con cuatro días adicionales, dos antes y dos después de la fecha, se inicia este año 2008 el 24 con la madre y el 31 con el padre, intercambiando las fechas cada año sucesivo. Los asuetos de carnaval y semana santa se compartirán completos uno con cada padre, iniciando el próximo año 2009, carnaval con el padre y semana santa con la madre, intercambiando cada año el disfrute. Entre semana el padre buscará a los niños en la escuela dos veces a la semana, los lunes y jueves y permanecerá con ellos durante una hora y media compartiendo y los retornará al hogar al término de ésta. En los actos escolares asistirá previo aviso de la madre con 48 horas previas. Presente la madre de los referidos niños, ciudadana AIDE COROMOTO VIVAS RIVAS, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE GILBERTO PEÑA y AIDE COROMOTO VIVAS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GALDYS YOLANDA JASPE.

SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Fcv/19784.