REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA MARGARITA CARRILLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, trabajadora de posada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.462.146, domiciliada en Santa Ana Norte, calle 1, casa Nº 2-8, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSE ERIC PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.577.162, domiciliado en Ejido, Asoprieto, calle 5, casa Nº 2-86, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, y del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 288, de fecha veintitrés (23) de julio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente y del niño antes mencionados, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ERIC PEÑA DUGARTE, acuerda que compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 06:00 de la tarde hasta el día domingo a las 08:00 de la noche. Las vacaciones escolares y decembrinas un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de días feriados de manera alternativa. Durante la semana el padre buscará a sus hijos en el Colegio un día a la semana, previo acuerdo con la madre, y los llamará diariamente por teléfono. Se orientó al respecto. -----------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA MARGARITA CARRILLO QUINTERO y JOSE ERIC PEÑA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19787 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/19787.