REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, catorce de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GERARDO ANTONIO CUEVAS AVILA y MARITZA RUIZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, docentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.005.332 y V-10.718.757, residenciados en el Playón Alto, Casa s/n, El Valle, Mérida, Estado Mérida y Residencias El Parque, El Salado, Torre J, Piso 2, Apartamento 2-1, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección, del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho, quienes en su condición de padres de la ciudadana YOSELYN DAYANA CUEVAS RUIZ, de dieciocho (18) años y la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijas, en los siguientes términos: El padre ciudadano GERARDO ANTONIO CUEVAS AVILA, ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) mensuales, pagaderos los días treinta de cada mes a partir del 30-08-2008, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño), el Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), a cancelar en el mes de agosto y el Navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.00), pagadero en el mes de diciembre. Así mismo, ofreció incrementar anualmente TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30,00), a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, siempre que efectivamente se incremente en su salario. Cantidades que depositará en una cuenta del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de sus hijas. En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, el padre cancelará el 50%. Presente la madre ciudadana MARITZA RUIZ CARRERO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana y a la adolescente antes mencionadas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GERARDO ANTONIO CUEVAS AVILA y MARITZA RUIZ CARRERO, plenamente identificado en autos, en beneficio de la ciudadana YOSELYN DAYANA CUEVAS RUIZ y de la adolescente OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GALDYS YOLANDA JASPE.

SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Fcv/19790.