REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONARDO ELEAZAR ALBORNOZ MARQUEZ e IRMA RAMIREZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, conductor y estudiante respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.400.803 y V-10.710.151, domiciliados el primero en Tabay, Capilla Las Mercedes, Pasaje Las Rosas, Nº 4-10, Estado Mérida, y la segunda en Los Llanitos de Tabay, Capilla Las Mercedes, Calle Antonio José de Sucre, Nº 3-8, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 324 de fecha nueve (09) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco a favor de mi hija, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a pagar en cuatro porciones iguales semanales, cada una de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), mediante depósitos bancarios a partir del día 14 de julio de 2008, todos los días lunes de cada semana. El Bono Escolar lo ofrezco en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), a pagar en dos porciones iguales mensuales, la primera el 15 de agosto y la segunda el 15 de septiembre. El Bono Navideño lo ofrezco en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que pagaré en dos aportes iguales la primera el 15 de noviembre y la segunda el 15 de diciembre de cada año, más el cincuenta por ciento (50%) de pago de transporte escolar que este año alcanza la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) es decir, la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) a pagar los 30 de cada mes”. Presente la madre de la niña ciudadana IRMA RAMIREZ AVENDAÑO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEONARDO ELEAZAR ALBORNOZ MARQUEZ e IRMA RAMIREZ AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19793