REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO RAMON LUNA LUNA y DANNY RAQUEL CASTRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, docentes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.422.852 y V-10.763.264, domiciliados en la Avenida Alberto Carnevalli, Sector Santa Ana, Bloque 07, Apartamento 0102, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 332 de fecha once (11) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), diez (10) y nueve (09) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) pagaderos quincenalmente en cuotas de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 325,00) cada una, a partir del 15-07-2008, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagaderos en el mes de julio de cada año y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) pagaderos en el mes de diciembre, más un incremento anual de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en base a la Obligación de Manutención, y Bonos Especiales de conformidad al incremento que efectivamente perciba en mi salario y que depositaré en una cuenta de ahorro que a tal efecto aperturará la madre de mis hijos; y correré con el gasto del cincuenta por ciento (50%) por médicos y medicinas”. Presente la madre de la adolescente y niños ciudadana DANNY RAQUEL CASTRO FERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCISCO RAMON LUNA LUNA y DANNY RAQUEL CASTRO FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19796