REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GULFRIDO ANTONIO COLLAZO LOPEZ y ELBA LEOMARY CONTRERAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y auxiliar de radiografía en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.073.819 y V-18.579.706, domiciliados el primero en la Avenida Táchira, Edificio José de la O, piso 02, apartamento 04, El Llano, Tovar, Estado Mérida y la segunda en la Carrera 02, El Añil, Nº 4-67, Tovar, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 343 de fecha dieciocho (18) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos los días treinta (30) a partir del 30-07-2008, igualmente ofrezco por concepto de Bonos Especiales la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) el escolar, a cancelar en dos cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una, en los meses de septiembre y octubre, y el Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), a cancelar en el mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención, asistencia médica y medicinas, ofrezco cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Cantidades que depositaré en una cuenta de ahorros de la progenitora”. Presente la madre del niño ciudadana ELBA LEOMARY CONTRERAS PAREDES, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GULFRIDO ANTONIO COLLAZO LOPEZ y ELBA LEOMARY CONTRERAS PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19799