TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista igualmente la diligencia que obra inserta al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del presente expediente, suscrita por el ciudadano JESÚS REINALDO MENDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-694.038, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.881, en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano RIGOBERTO DE JESUS MOLINA CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.029.401, quien actúa en su condición de padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.722.803, de catorce (14) años de edad, según consta en el Instrumento Poder conferido por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en documento autenticado en fecha once de mayo del año dos mil seis, bajo el Nº 24, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en la cual el referido Apoderado Especial, solicita a este Tribunal se complemente el contenido de la decisión dictada en fecha 29 de julio del 2008, en los siguientes términos: Se autorice la venta de los derechos de OMITIR NOMBRE, que adquirió sobre el inmueble descrito en la decisión de Autorización anterior y que adquirió por herencia de su Abuela Materna, JOSEFA ELENA RAMIREZ DE FERNANDEZ, quien era propietaria de los derechos como heredera de su hijo HECTOR LUIS FERNANDEZ R. En la declaración de herencia de la Abuela Josefa Elena Ramírez de Fernández, la adolescente aparece junto con sus dos hermanos mayores de edad, como heredera, correspondiéndole derechos en una tercera (1/3ª) parte de una séptima (1/7ª) del cincuenta por ciento (50%) de una (1/5ª) parte del valor del inmueble. Valor del Inmueble CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Valor de la quinta parte DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Valor del cincuenta por ciento (50%) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Valor de la séptima parte SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 714,00). Valor de la tercera parte DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 238,00). Por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 238,00), el comprador adquirirá el CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y se lo entregará a RIGOBERTO DE JESUS MOLINA CALDERON, en presencia del ciudadano Registrador, en el momento de la firma del documento. En consecuencia, este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2.000), es por ello, que mediante el presente auto se amplia la anterior decisión y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 29 de julio del 2008. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/2917.
|