REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
198 º y 149 º
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, presentada por los ciudadanos: ALIDA MAGDALENA GARCIA ORELLANA y RAMON ELIAS TEJADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.013.456 y V-5.571.919, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida; de las mismas se evidencia que desde el día 26 de julio de 2006, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que los solicitantes hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable a los interesados, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que los solicitantes han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de las partes solicitantes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------------------- ---
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
dms/2962.
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