REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02


198 º y 149 º

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER BIEN INMUEBLE, presentada por el ciudadano AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.079.764, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.414, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RAQUEL VARGAS viuda de RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.904.550, domiciliada en la Quinta El Oasis El Pié del Volcán, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, tal como consta del poder que obra en autos; de las mismas se evidencia que desde el día 14 de junio de 2007, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la solicitante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
dms/3211.-