TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho (2008).


198º y 149º


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscalas Novena y Auxiliar de la Fiscalía de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARRIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, arquitecto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.015.268, domiciliada en el Conjunto Residencial La Hechicera, Torre B, Edificio 4, Planta Baja, Apartamento 01, Mérida, Estado Mérida, quien en su condición de madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, en su orden, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar de la Entidad Bancaria BANPRO, la cuota parte del dinero que les puedan corresponder a los adolescentes: OMITIR NOMBRE, y que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0161-0014-55-3214001354; así como los Fondos de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro Habitacional Nº 0161-1049-31-0004468863 de la referida Entidad Bancaria.-------------------------------------------------------------------------
La cuota parte del dinero que se encuentra en dicha Entidad Bancaria, les pertenecen a los prenombrados adolescentes, por herencia dejada a la muerte de su legitimo padre el causante JOSE PATROCINIO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.863, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha trece de abril de 2005 y que aparece descrito en la Forma 32, Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS, etc.-------------------------------------------------------------------------
El referido causante falleció ad-intestato el día treinta y uno de julio del año dos mil cuatro (31-07-2004), según se evidencia del Acta de Defunción Nº 03, correspondiente al año 2004, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.--------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ GERARDO HERNANDEZ SANCHEZ y ANNIE JOSEFINA GARCIA CIBADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.017.567 y V-15.260.887, en su orden, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3289, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes: OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria BANPRO a pagar la cantidad de dinero que les puedan corresponder a los adolescentes: OMITIR NOMBRES y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de cada uno de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, por la cuota parte que les puedan corresponder a los prenombrados adolescentes más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega de los referidos cheques y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARRIA DE RAMIREZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de los prenombrados adolescentes, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/3289.