TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana ZULAY TERESA ROJAS ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.711.639, residenciada en la entrada a Santa Juana, Sector Pie del Llano, vereda 1 A, Nº 15, Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, en su orden, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para tramitar por ante el Organismo competente los pasaportes de sus hijos OMITIR NOMBRES.----------------------------------------------------
Señalando la solicitante que el padre de sus hijos, ciudadano JOSE PASCUAL MANCINI MARVAL, venezolano, mayor de edad, de profesión Operador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.271.561, desde hace mas de diez años no tienen contacto con él, la única información que tiene, es que se fue a vivir a España.----------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la Publicación del Cartel de Citación librado al padre de los prenombrados adolescentes, ciudadano JOSE PASCUAL MANCINI MARVAL, anteriormente identificado, el cual fue publicado en el Diario El Nacional, de fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil ocho, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del referido ciudadano según se desprende del acta inserta al folio 19 del presente expediente, la opinión dada por los adolescentes: OMITIR NOMBRES, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 3394, se desprende que la solicitud es de Interés Superior para los adolescentes: OMITIR NOMBRES, por cuanto una vez obtenido los pasaportes podrán gestionar los trámites necesarios para viajar; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZULAY TERESA ROJAS ONTIVEROS, anteriormente identificada, en su carácter de representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), los pasaportes de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Dms/3394.