TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de agosto del dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULY KETTY CALDERON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.348.065, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARITZA DEL C. QUINTERO RAMIREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.175, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.048, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; quien solicita en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, se le nombre a su hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante GIOVANNI FRANCISCO PROCACCIO RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.620.166, domiciliado en Mérida; el cual falleció ab-intestato el día seis (06) de febrero del año 2008, en el Barrio Pueblo Nuevo, jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO-HEMOTERAX - HERIDA CON ARMA DE FUEGO-HOMICIDIO, según certificado de defunción expedido por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA.-------------------------------------------------------------
En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declina la presente causa por declararse incompetente por materia a este Tribunal de Protección en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a Resolución de fecha 30 de Marzo del año dos mil, avocándose este Tribunal de Protección para conocer de la misma en fecha quince (15) de julio del año dos mil ocho, se ordenó notificar a la Fiscal Décima Quinta y a la parte solicitante de la continuación del procedimiento. En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto del dos mil ocho, se reanudó el procedimiento y se admitió la solicitud.------------------------------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante GIOVANNI FRANCISCO PROCACCIO RINCON, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 20, Año 2008. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 152, correspondiente al Año 2004. TERCERO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha diez (10) de junio del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MUSCATELLO LOPEZ y SANDRA PATRICIA MIRANDA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.455.294 y V-16.201.198, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana JULY KETTY CALDERON CONTRERAS y de igual forma conocen a la niña OMITIR NOMBRE. TERCERO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a quier fuera legítimo padre de la niña ya nombrada, quien en vida se llamará GIOVANNI FRANCISCO PROCACCIO RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.620.166. CUARTO: Que por el conocimiento que de él dicen tener, saben y les consta que falleció en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, el día 06 de febrero de 2008. QUINTO: Que por el conocimiento que de él dicen tener, saben y les consta que su hija OMITIR NOMBRE, es la única y universal heredera, del ciudadano GIOVANNI FRANCISCO PROCACCIO RINCON y que no posee otra descendencia legitima y natural.--------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la niña OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GIOVANNI FRANCISCO PROCACCIO RINCON, quien falleció el día seis (06) de febrero del año 2008, en el Barrio Pueblo Nuevo, jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/3484.
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