REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NOEMY COROMOTO DAVILA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.805.135, domiciliada en el barrio Pedro María Parra, casa Nº 30, Mucuchies Estado Mérida, actuando en su condición de madre y representante legal de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4º) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual fue presentado por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes.------------------------------------------------ El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes se cometió el error de trascripción al identificar a la progenitora del niño como, NOEMY COROMOTO DAVILA DE HERNANDEZ siendo lo correcto NOEMY COROMOTO DAVILA DE RAMIREZ. Tal y como se evidencia en los documentos anexos. -------------------------------------------------------------Mediante auto de fecha tres (03) de Abril del año dos mil ocho, se recibió y se admite el escrito, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano y los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante. Y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: DOCUMENTALES PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Funcionario Designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1780, Año 2006. Así como oficio expedido por el Registrador Principal del Estado Mérida, en la cual manifiesta que los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, no ha ingresado al Registro Principal. Donde se evidencia el error de trascripción. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los progenitores del niño expedida por el Registrador Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida signada con el Nº 18, año 1999. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los progenitores del niño ciudadanos: LUIS ALFONSO RAMIREZ HERNANDEZ y NOEMY COROMOTO DAVILA DE HERNANDEZ. CUARTO: En fecha Ocho (08) de mayo del año dos mil ocho, consignó la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4º) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente. El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, en el libro llevado por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, signada con el Nº 1780, Año 2006. deben aparecer el nombre y apellidos de la madre del niño así “NOEMY COROMOTO DAVILA DE RAMIREZ”. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 1780, Año 2006. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.---------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la parte--------------------------------------------------------------------
Mérida a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/ 18805.
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