TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Cuatro de Agosto del dos mil ocho.
198º y 149º
Vista el acta suscrita por la ciudadana QUINTINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.798, domiciliada en El Arenal, Urbanización Carlos Gainza, Calle 02, casa 54, Mérida Estado Mérida, en la que solicita la Medida de Protección, a favor de su nieta la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto la misma ha convivido con ella la mayor parte del tiempo, aunado al deseo de la niña de seguir estudiando y de permanecer con su abuela, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección Provisional bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana QUINTINA FERNANDEZ, en su condición de abuela materna de la niña, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la ciudadana QUINTINA FERNANDEZ, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
PJPP/19487
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