REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER YAIR MARQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, empleado de ferretería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.804.919, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, casa Nº 131, calle 04, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y MARIA KRISTINA VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.341.068, domiciliada en el Sector Campo de Oro, calle 02, casa 1-11, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 251 de fecha veinticinco (25) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar del referido niño, en los siguientes términos: La madre expone: “Wilmer Yair, compartirá con el niño, los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 06:00 p.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m., comprometiéndose en buscar y retornar al niño en mi residencia los días y horas señalados. Las vacaciones escolares, decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. El resto días feriados o festivos, compartidos alternativamente. Por otra parte Wilmer Yair, al menos una vez a la semana compartirá con OMITIR NOMBRE, previo acuerdo conmigo”. Presente el padre del prenombrado niño, ciudadano Wilmer Yair Márquez Morales, manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mi hijo.”-------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILMER YAIR MARQUEZ MORALES y MARIA KRISTINA VARELA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19548 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19548.