REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIO JOSÉ PEÑA SERRANO, venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.955.022, domiciliado en San José de Las Flores, parte alta, sector 03, casa Nº 209, Municipio Libertador del Estado Mérida y LUILY DEL VALLE HERNÁNDEZ ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, obrera, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.129.187, con domicilio en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Principal, casa Nº 08, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 207 de fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano MARIO JOSÉ PEÑA SERRANO, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre (Bono Escolar y Bono Navideño), contribuirá con la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar y en épocas decembrinas. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades acordadas. Las mensualidades serán depositadas los veinticinco (25) de cada mes y los Bonos Especiales los quince (15) de septiembre y diciembre de cada año, en una Cuenta de Ahorro del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0064-18-0100393276. Presente la madre, ciudadana LUILY DEL VALLE HERNÁNDEZ ALARCÓN, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos, los niños: OMITIR NOMBRES.------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIO JOSÉ PEÑA SERRANO y LUILY DEL VALLE HERNÁNDEZ ALARCÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19557 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/19557.