REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JULIO CESAR DAVILA, venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.623, domiciliado en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 09, casa Nº 10, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y ANABEL DAVILA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.837.034, domiciliada en El Palmo, calle 02, casa Nº 78, Sector Los Olivos, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 229 de fecha nueve (09) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano JULIO CESAR DAVILA, suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, cuya mensualidad será depositada los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil que esta a nombre de la progenitora de su hijo. En cuanto a los Bonos Especiales correspondiente a los meses de septiembre en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) como Bono Navideño para ayudar con los gastos típicos de la época, los cuales serán depositados en la referida cuenta de ahorro el 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, respectivamente. En relación a los gastos médicos y medicinas los asume en un cien por ciento (100%). Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE, ciudadana ANABEL DAVILA DE DAVILA, quien manifestó esta de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.--
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JULIO CESAR DAVILA y ANABEL DAVILA DE DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19560 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19560.