TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Cuatro (04) de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA La solicitud presentada por la ciudadana: MARCELINA DUGARTE DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.455.277, domiciliada en la Urbanización los curos, vereda Nº 8, casa Nº 5, parte alta de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de abuela materna y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.872.927, de diez (10) años de edad, carácter este que consta de la sentencia de Colocación Familiar otorgado por el Tribunal de Juicio Nº 03, de fecha diez (10) de Enero del año 2008, expediente Nº 17943, debidamente asistida en este acto por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2º) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la División de Personal del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, ubicado en la ciudad de Caracas, los beneficios legales y contractuales tales como: Bonificación de Fin de año 2007, Bono Vacacional del año 2007, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro Social y cualquier otro que le pueda corresponder a la niña como consecuencia de la muerte de la causante JUANA TERESA MERCADO DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.661.124, producto de la relación laboral que mantuvo en vida con el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, en el cual se desempeñaba como Médico.------------------------------------------------------------------------- La referida causante falleció Ab-Intestato el día cinco (05) de Septiembre del año 2007, según consta en Acta de Defunción Nº 1133 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha cinco de Septiembre del dos mil siete.-----------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03453, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Así como la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada niña por ante dicha Institución. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña GABRIELA JOSE SOLANO MERCADO, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARCELINA DUGARTE DE MERCADO, en su carácter de abuela materna y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03453.
|