TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Cuatro (04) de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FELICIA UZCATEGUI DE GIRALDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.134.375, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; actuando en su carácter de madre y representante legal de los ciudadanos adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-25.793.969 y V-25.793.963 respectivamente de doce (12) y diez (10) años de edad; solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante Seguros BANESCO, C.A. Agencia Glorias Patrias, Mérida, Estado Mérida, la Póliza de Vida Integral, identificada bajo el Nº 01000009620001438445, de fecha 27-02-2007, con vigencia desde el 27-02-2007 hasta el 27-02-2008, en la cual están incluidos como beneficiarios el adolescente y niño OMITIR NOMBRE, que les pueda corresponder a los prenombrados adolescente y niño dejado como consecuencia de la muerte de su legitimo hermano el causante JUAN CARLOS GIRALDO UZCATEGUI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.920.359, abogado, domiciliado en la Urbanización las Tapias, calle 9, casa Nº 267, Estado Mérida -------------------------------------------------------------------------- El referido causante falleció el día veintisiete (27) de Enero del año 2008, a consecuencia de CONTUSION ENCEFALICA, CONTUSION DE TALLO, TRAUMATISMO CRANEO CERVICAL, POLITRAUMATISMOS HECHO VIAL, según acta de defunción Nº 05, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.--
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03462, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar el beneficio que les pueda corresponder al adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder al prenombrado adolescente y niño, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA FELICIA UZCATEGUI DE GIRALDO, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente y niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03462.
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