TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, cuatro (04) de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVA DEL CARMEN ARAQUE DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, viuda, abogada, en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.489.447, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; actuando en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.432.898, de dieciséis (16) años de edad, de este mismo domicilio; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar el Seguro de Vida que como beneficiaria tiene la prenombrada adolescente, por ante Seguros Horizonte, C.A., Seguros Banesco, IPAS-ME, Ministerio de Educación, Defensoría Pública adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, en la cual esta incluida como beneficiaria la adolescente OMITIR NOMBRE, dejados como consecuencia de la muerte de su legitimo padre el causante JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.037.606.--------------------------------------------------------------El referido causante falleció el día treinta (30) de Mayo del año 2008, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DISECCION AORTICA, TIPO A según acta de defunción Nº 665, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03468, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que en la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada niña por ante dicha Institución. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente: OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ELVA DEL CARMEN ARAQUE DE SULBARAN, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.



LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR/03468.