TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Cuatro (04) de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISALIDA DE LA COROMOTO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.214, Licenciada en Biología, domiciliada en la Avenida Universidad, Residencias Los Cacique, edificio Arichuna, apartamento B-1, Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378, del mismo domicilio y jurídicamente hábil; actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, los diversos beneficios legales y contractuales, tales como: Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes, Monte Pio, Caja de Ahorros, Seguro Social, Inpre Caprof y cualquier otro beneficio, que les puedan corresponder a los prenombrados niños dejados por su legitimo padre el causante GUILLERMO LOPEZ CORCUERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.939.969, de profesión biólogo, natural de Caracas, Parroquia Candelaria domiciliado en la Avenida Universidad, Residencias Los Cacique, edificio Arichuna, apartamento B-1, Mérida, Estado Mérida, quien laboro como Profesor de la Universidad de los Andes. El referido causante falleció el día seis (06) de Febrero del año 2007 (06-02-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 26 expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda .-------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03474, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los niños OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que en la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que les puedan corresponder a los prenombrados niños por ante dicha Institución. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los niños: OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana CRISALIDA DE LA COROMOTO CABALLERO, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03474