TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 03. MÉRIDA, CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana KELLY MARITZA RAMIREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.022.609, domiciliada en: Final de la Avenida Los Próceres, sector Santa Anita, calle 1, casa Nº 1-56, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección de los derechos del Niño y del Adolescente Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41856 y hábil; actuando en nombre propio y en nombre y representación de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) meses de edad y cinco (05) años de edad, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS LEONARDO RICCI GAVIDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.138.048, el cual falleció ab-intestato el día veintisiete (27) de enero del año dos mil ocho (2008), en la Autopista Regional del Centro, Kilómetro ciento treinta y cuatro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, que la causa de la muerte fue: SHOCK MEDULAR Y PARO CARDIO RESPIRATORIO. HEMORRAGIA EDEMA CEREBRAL, LESION MEDULAR, CONTUSIÓN ENCEFALICA SEVERA Y LUXO FRACTURA DE COLUMNA CERVICAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO Y SERVICO MEDULAR SEVEROS, según consta en acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; quien era el legítimo padre de los niños OMITIR NOMBRES. En fecha nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos: OMITIR NOMBRE, expedida por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 120, Año 2.007 y OMITIR NOMBRE, expedida por Prefectura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el Nº 675, año 2.003. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JESUS LEONARDO RICCI GAVIDIA, signada con el Nº 14, año 2.008. TERCERO: Copia Certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el Nº 08, año 2.003. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: SANDRA LILIANA GRISALES DE CADAMO y HECTOR ENRIQUE SANCHEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-24.195.849 y V.-10.716.411, domiciliados el segundo en la Urbanización La Sabana, calle Tamanaco, casa Nº 90, La Parroquia, Estado Mérida; quienes estuvieron conteste en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Si lo conocían de vista, trato y comunicación al fallecido JESUS LEONARDO RICCI GAVIDIA, aproximadamente diez años y les constan que falleció en la Autopista Regional del Centro, Kilómetro ciento treinta y cuatro, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 27/01/2008. TERCERO:: Que saben y les constan que el causante JESUS LEONARDO RICCI GAVIDIA, dejo como sus Únicos y Universales Herederos a la ciudadana KELLY MARITZA RAMIREZ RANGEL y a sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana KELLY MARITZA RAMIREZ RANGEL y a sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) meses de edad y cinco (05) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS LEONARDO RICCI GAVIDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.138.048, el cual falleció ab- intestato el día veintisiete (27) de enero del año dos mil ocho (2008), en la Autopista Regional del Centro, Kilómetro ciento treinta y cuatro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, que la causa de la muerte fue SHOCK MEDULAR Y PARO CARDIO RESPIRATORIO. HEMORRAGIA EDEMA CEREBRAL, LESION MEDULAR, CONTUSIÓN ENCEFALICA SEVERA Y LUXO FRACTURA DE COLUMNA CERVICAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO Y SERVICO MEDULAR SEVEROS, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Syc/03482.
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