TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º

Vista el acta de fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil ocho, inserta al folio 594 del presente expediente, levantada a la ciudadana SONIA DEL C. PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.473.777, Trabajadora Social adscrita a la Fundación Negra Hipólita-INAM, del Estado Mérida; así como la Medida de Protección dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho, inserta a los folios 557 y 558, del presente expediente, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION DE MANERA PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, EN LA CASA HOGAR DIVINO NIÑO JESUS, MERIDA ESTADO MERIDA, dictada en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho, inserta a los folios 557 y 558, a favor de la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, EN LA FUNDACION NEGRA HIPOLITA – INAM, SECCIONAL MERIDA, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en la referida Entidad de Atención, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, cuidados especiales, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese al Director de la Fundación Negra Hipólita INAM, Seccional Mérida y particípese lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

Fcv/01674.