REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos NESTOR JOSE GONZALEZ LA CRUZ y MARYBEL COROMOTO BRICEÑO BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.008.027 y V-8.943.226 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.092, de este mismo domicilio y civilmente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veinticinco (25) de Junio del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: NESTOR JOSE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 1199. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 60. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos NESTOR JOSE GONZALEZ LA CRUZ y MARYBEL COROMOTO BRICEÑO BUITRAGO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Marzo del año 1981, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES Fijaron el domicilio conyugal en el sector INREVI, vereda Nº 16, casa Nº 10, parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida. Señalando las partes que por razones de orden privado y que no son del caso analizar, desde el día 25 de febrero del 2000, se encuentran separados de hecho en una forma ininterrumpida y por un lapso de cinco años, sin que exista en ningún momento reconciliación alguna y en efecto desde dicha fecha, encontrándose actualmente ambos en lugares distintos; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos NESTOR JOSE GONZALEZ LA CRUZ y MARYBEL COROMOTO BRICEÑO BUITRAGO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Marzo del año 1981, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 60. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia de las prenombradas adolescentes será ejercida por el padre NESTOR JOSE GONZALEZ LA CRUZ. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención la madre se compromete a pasar a sus hijas mensualmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales los cuales serán entregados al padre por mensualidades vencidas, dicha obligación será aumentada automáticamente en un 20% cada año, así mismo dos bonos anuales uno por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) en el mes de Septiembre y otro por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en el mes de Diciembre destinados para la compra de útiles escolares y vestuario, igualmente dichos bonos serán aumentados automáticamente en un 20% cada año. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos cónyuges acordaron que el mismo sea de una manera amplia, donde la madre MARYBEL COROMOTO BRICEÑO BUITRAGO, podrá visitar o convivir con sus hijas, cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en sus estudios. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, al cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/19369
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