TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARQUIMEDES JESUS SANCHEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Administrador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.974.409, domiciliado en la Avenida 01 Hoyada de Milla, Hotel Prado Río, Municipio Libertador del Estado Mérida y HAYDEE CORINA MEJIAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, T.S.U. en Turismo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.540.912, domiciliada en la Avenida Monseñor Duque, calle Honduras, casa Nº 05, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 214, de fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de los niños antes mencionados, en los siguientes términos: La madre expone: “Arquímedes Jesús, compartirá con los niños, los fines de semana cada quince días. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento, el resto de los días feriados compartidos de manera alternativa. Durante la semana en las medidas de sus posibilidades compartirá con los niños y los llamará por teléfono diariamente. Presente el padre de los prenombrados niños, manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mis hijos”.----------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARQUIMEDES JESUS SANCHEZ HENRIQUEZ y HAYDEE CORINA MEJIAS DE SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19577 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/19577.