TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, seis (06) de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista: la diligencia de fecha treinta (30) de Julio del año 2008, presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ Fiscala Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida y hábil; quien expuso: Que visto el contenido del oficio remitido por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila que corre inserto al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, y en la cual señala que el acta de nacimiento Nº 179, año 1995, no corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, y considerando que al folio cuatro (04) del expediente, la Oficina Principal de Registro Público, indica que el número de dicha partida es la número 172, año 1995; solicitando así la Aclaratoria de la sentencia de fecha dos (02) de Junio del año 2008, inserta a los folios 50,51 y 52 del expediente 15377, de Rectificación de Partida de la adolescente OMITIR NOMBRE, en virtud de garantizarle a la adolescente de autos su derecho a la identificación y a ser inscrita en el Registro Civil de nacimiento. En Consecuencia se ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de RECTIFICACION DE PARTIDA, dictada por este despacho en fecha dos (02) de Junio del año 2008, expediente civil Nº 15377, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA Y SE ACLARA en parte el contenido de la Rectificación de Partida dictada en fecha dos (02) de Junio del año 2008. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/15377.
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