REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Seis (06) de Agosto de dos mil ocho.


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano EDWIN RUBEN CASTILLO MONTERO, la adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana LEDICE DEL ROSARIO PEÑA AZUAJE, venezolanos, los dos primeros solteros, la tercera divorciada, el primero y la tercera mayores de edad, la segunda de quince (15) años de edad, comerciante, estudiante y secretaria en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.308.297, V-23.722.146 y V-11.469.082 respectivamente, residenciados el primero en la Avenida Universidad, residencia Castillo, piso 3, apartamento 3-E, en Mérida, Estado Mérida y la segunda y la tercera de las nombradas en la Avenida 1, Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, prolongación Miraflores, casa Nº 1-52, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 261 de fecha trece (13) de Junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención para niño no nacido, al respecto Exponen: el ciudadano EDWIN RUBEN CASTILLO MONTERO, “Es cierto que el niño que va a tener OMITIR NOMBRE es mi hijo, por lo que ya me estoy haciendo cargo y he pagado algunos exámenes médicos y le di la tarjeta de debito para que retiré dinero del banco y le estoy pasando la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.100,00) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.400,00) mensuales a partir de la semana pasada, que lo empecé a depositar y ya asumí el pago del obstetra, con el galeno Delvy León Bottaro, asumiré igualmente el 100% de los gastos por atención médica, evaluaciones, medicinas y canastilla, las cantidades semanales las depositaré a partir de este momento en una cuenta de ahorro que la madre de OMITIR NOMBRE. aperturará a tal efecto.” Presente la adolescente expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.”, Presente la madre de la adolescente Expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido y me comprometo a aperturar la cuenta de ahorro a favor de mi hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y a su hijo no nacido, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, las partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadano: EDWIN RUBEN CASTILLO MONTERO, la adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana LEDICE DEL ROSARIO PEÑA AZUAJE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y su hijo no nacido, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.

Zgr/19561