REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Seis (06) de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ZULEIBA DEL VALLE GARCIA ANGARITA y MICHELE GENOVESE PUCA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, médicos en su orden titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.387.090 y V-9.176.599 en su orden, domiciliados la primera en la Avenida las Américas, Residencias Gardenia de las Américas, torre 2, piso 6, apartamento 6-B, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Urbanización la Linda, calle A, casa Nº 29, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en Fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor del prenombrado niño, al respecto el padre expuso: “OMITIR NOMBRE, compartirá con su progenitora, los días lunes desde las doce del mediodía 12:00 m, hasta el martes a las siete de la mañana 07:00a.m., lo buscará y lo retornará en el Colegio Nuestra Señora de Fátima. Los viernes desde las doce del mediodía 12:00 m hasta las nueve 09:00 p.m., comprometiéndose a compartir con él sus actividades extra escolares y deportivas. Las noches en que yo tenga guardia el niño pasará la noche con la progenitora y sus hermanas, siempre y cuando no coincidan nuestras guardias. Dos sábados desde las siete de la noche 07:00 p.m., hasta las 09:00 p.m., y dos domingos desde las seis de la tarde 06:00 p.m., hasta las nueve de la noche 09:00 p.m., el resto del días, habrá comunicación telefónica de Zuleiba al niño.” Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana ZULEIBA DEL VALLE GARCIA ANGARITA, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ZULEIBA DEL VALLE GARCIA ANGARITA y MICHELE GENOVESE PUCA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/19603