REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, seis (06) de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO PEÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.517.391, Conserje, domiciliada en la Avenida Las Américas, Resd. El Rodeo, Torre A, Planta Baja, Conserjería, Municipio Libertador del Estado Mérida y JESÚS OSFALDO ALBARRAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor de Agricultura, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.517.000, domiciliado en Mucuchíes, Avenida Carabobo, casa Nº 11, Municipio Rangel del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 263, de fecha tres (03) de julio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de los niños antes mencionados, en los siguientes términos: La madre expone: “Debido a que Jesús Osfaldo, no se encuentra residenciado en la ciudad de Mérida, podrá compartir con los niños el último fin de semana de cada mes, desde el día viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento cada progenitor. El resto de los días feriados compartidos alternativamente. Presente el padre de los hermanos OMITIR NOMBRES, ciudadano JESUS OSFALDO ALBARRAN RANGEL, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mis hijos.”--------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO PEÑA ZERPA y JESÚS OSFALDO ALBARRAN RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19604 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19604.-