REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, seis (06) de Agosto de dos mil ocho.


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PEÑA ZERPA y JESUS OSFALDO ALBARRAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero en su orden, conserje y Productor de Agricultura, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.517.391 y V-15.517.000, domiciliados la primera en la avenida las Americas, Residencias el Rodeo, torre A, planta baja, conserjería del Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en Mucuchies, Avenida Carabobo, casa Nº 11, Municipio Rangel del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 264, de fecha tres (03) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), con el objeto de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en la época escolar y decembrina. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán depositados en una cuenta de ahorro que la progenitora de los niños aperturará para tal fin. Las mensualidades las depositare los primeros cinco días de cada mes, los bonos especiales el 15 de Septiembre y el 15 de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas los asumo en un 50%. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 10% de las cantidades fijadas.” Presente la madre de los hermanos OMITIR NOMBRES, ciudadana MARIA DEL ROSARIO PEÑA ZERPA, manifestó “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO PEÑA ZERPA y JESUS OSFALDO ALBARRAN RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/19606