REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, seis (06) de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEXI RAMÓN SALCEDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.603, domiciliado en el Sector Moruno Alto, casa sin número, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y MAYERLIN DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, camarera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.896.166, domiciliada en Resd. Valecillos, Moruno Bajo, Terraza 03, Modulo 08, Apartamento 02, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las niñas: OMITIR NOMBRES, venezolanas, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 258 de fecha primero (01) de julio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de las referidas niñas en los siguientes términos: El padre ciudadano ALEXI RAMÓN SALCEDO PEÑA, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales, los cuales entregará a la madre de las niñas semanalmente en cuotas de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00), quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno de éstos, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, con el objeto de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en la época Escolar y Decembrina. Dichos Bonos serán entregados igualmente a la progenitora de sus hijas, quien le firmará un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos médicos y medicina los asume en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas.” Presente la madre de las niñas: OMITIR NOMBRES, ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN PEREZ, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas.-----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEXI RAMÓN SALCEDO PEÑA y MAYERLIN DEL CARMEN PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19619 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.-------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19619.